Artículo 448 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A falta de tutor testamentario y de persona que con apego a los artículos anteriores debe desempeñar la tutela, serán llamados sucesivamente los ascendientes y los colaterales dentro del cuarto grado; a falta de parientes dentro de este grado, los administradores del establecimiento en que se encuentre el incapacitado que carezca de bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.