Artículo 455 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el menor tiene más de catorce años, él mismo nombrará el tutor y el Juez confirmará el nombramiento, si no tiene justa causa en contrario. Para reprobar los ulteriores nombramientos que haga el menor, se oirá, a más del Ministerio Público, a un defensor que el mismo menor elegirá y al Consejo Estatal de los Derechos del Niño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.