Artículo 461 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el menor sujeto a tutela dativa en los términos establecidos en este Capítulo, adquiere bienes, el tutor nombrado se encargará también del cuidado de éstos, debiendo cumplirse con las reglas legales sobre el nombramiento del tutor, si al designarse éste no se hubiere cumplido con todos ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.