Código Familiar estatal

Artículo 471 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pueden excusarse de ser tutores:

I. Los empleados y funcionarios públicos, a excepción de aquellos a los que la ley impone la obligación del desempeño de la tutela dativa;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

IV. Los que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente la tutela;

VI. Los que tengan setenta años de edad cumplidos;

VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 471 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Pueden excusarse de ser tutores: I. Los empleados y funcionarios públicos, a excepción de aquellos a los que la ley impone la obligación del desempeño de la tutela dativa; II. Los militares en servicio activo; III. Los…

¿Está vigente el artículo 471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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