Código Familiar estatal

Artículo 481 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La hipoteca, la prenda y la fianza, en su caso, se darán:

I. Por el importe de las rentas que deban producir los bienes raíces en dos años y los réditos de los capitales impuestos durante el mismo tiempo;

II. Por el de los bienes muebles y el de los enseres y semovientes de las fincas rústicas;

III. Por el de los productos de las mismas fincas, valuadas por peritos o por un término medio de un quinquenio, a elección del Juez;

IV. Por el importe de las utilidades en dos años de las negociaciones mercantiles o industriales, calculadas por los libros si están llevados en debida forma; a juicio de peritos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 481 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

La hipoteca, la prenda y la fianza, en su caso, se darán: I. Por el importe de las rentas que deban producir los bienes raíces en dos años y los réditos de los capitales impuestos durante el mismo tiempo; II. Por el de…

¿Está vigente el artículo 481?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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