Artículo 485 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Están exceptuados de la obligación de dar garantía:
I. Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
II. El tutor que no administre bienes;
III. El padre, la madre y los abuelos, el cónyuge y los hijos del incapacitado cuando son llamados a la tutela de éste;
IV. Los que acojan a un menor abandonado, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de cinco años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.