Artículo 49 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos, haciéndose constar las particularidades que los distingan y quién nació primero según las noticias que sean comunicadas al Registro Civil por el médico, el cirujano o las personas que hayan asistido al parto.
CAPITULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.