Código Familiar estatal

Artículo 49 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos, haciéndose constar las particularidades que los distingan y quién nació primero según las noticias que sean comunicadas al Registro Civil por el médico, el cirujano o las personas que hayan asistido al parto.

CAPITULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos, haciéndose constar las particularidades que los distingan y quién nació primero según las noticias que sean comunicadas al Registro…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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