Artículo 490 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es también obligación del curador vigilar el estado de los bienes hipotecados o de los dados en prenda, informando al Juez de los deterioros y menoscabos que en ellos hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros los intereses que administra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.