Artículo 492 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez responde subsidiariamente con el tutor de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.
CAPITULO DECIMO DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.