Artículo 495 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor que entre a la administración de los bienes sin que haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado, y además, separado de la tutela; pero ningún tercero pueda negarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.