Artículo 513 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor, dentro del primer mes de ejercer el cargo, fijará con aprobación judicial la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración, y el número y sueldo de los dependientes necesarios para ella. El número de los empleados no podrá aumentarse después sino con aprobación judicial.
Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación o reparación, necesita el tutor autorización del Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.