Código Familiar estatal

Artículo 52 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El acta de reconocimiento contendrá: Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento; domicilio y nacionalidad de quien lo formule;

nombre, apellidos, nacionalidad de los abuelos, padres del reconocedor;

nombre, apellidos, estado civil, domicilio, nacionalidad y parentesco de la persona o personas que otorguen el consentimiento, en su caso; nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

El acta de reconocimiento contendrá: Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento; domicilio y nacionalidad de quien lo formule; nombre, apellidos, nacionalidad de los abuelos, padres del reconocedor; nombre,…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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