Artículo 532 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado por más de dos años, sino en caso de necesidad o utilidad, previa autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.