Código Familiar estatal

Artículo 565 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concluida la tutela, el tutor está obligado a dar cuenta de su administración a quien estuvo bajo su tutela o al representante de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 565 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Concluida la tutela, el tutor está obligado a dar cuenta de su administración a quien estuvo bajo su tutela o al representante de éste.

¿Está vigente el artículo 565?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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