Artículo 578 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, salvo los casos en que se trate de tutores de expósitos, abandonados, o de incapacitados que no tengan bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.