Artículo 600 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los menores de edad no pueden alegar la nulidad en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos. Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.
TITULO SEXTO CAPITULO UNICO DE LA EMANCIPACION, DE LA MENOR EDAD Y LA MAYOR EDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.