Artículo 603 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de la aplicación de este Código y de la legislación civil en general, las personas físicas que no hayan cumplido dieciocho años son menores de edad.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE JULIO DE 1997)
En la aplicación de este Código se deberá tener en cuenta lo que dispone la Ley de los Derechos del Niño en el Estado de Zacatecas, a fin de proporcionar defensa y protección a los menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.