Artículo 613 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendiente que deba ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre un tutor dativo y se designará un depositario de sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.