Artículo 621 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el ausente está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, ésta continuará siendo administrada por el cónyuge presente, quien tendrá derecho a que sus servicios le sean remunerados; los interesados podrán convenir en el monto de tal remuneración, y, en caso contrario, éste será señalado por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.