Artículo 623 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A falta de cónyuge, concubina o concubino, de descendientes o de ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere iguales con igual derecho, ellos mismos elegirán al que deba ser representante. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el Juez, prefiriendo al que en su concepto tenga mayor interés en la conservación de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.