Código Familiar estatal

Artículo 65 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil del lugar del domicilio de cualesquiera de ellas, en el que expresarán:

I. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edades, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos, cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresarán también el nombre y apellidos de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;

II. Que no tienen impedimento legal para casarse;

III. Que es su voluntad unirse en matrimonio; y IV. Bajo qué régimen matrimonial desean celebrar su matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil del lugar del domicilio de cualesquiera de ellas, en el que expresarán: I. Los nombres, apellidos, nacionalidad,…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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