Artículo 655 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y rendirá cuentas dentro del término de tres meses contados a partir del día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.