Artículo 658 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el ausente se presenta o si prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes, con deducción de la mitad de los frutos y rentas, que quedarán a beneficio de los que han tenido la posesión provisional.
CAPITULO CUARTO DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.