Artículo 673 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso en que el cónyuge presente no fuere heredero, tendrá derecho a alimentos.
CAPITULO SEXTO DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS DERECHOS EVENTUALES DEL AUSENTE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.