Artículo 688 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos previstos en el artículo que precede, la Autoridad vendedora fijará la forma y el plazo en que debe pagarse el precio de los bienes vendidos, teniendo en cuenta la capacidad económica del comprador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.