Código Familiar estatal

Artículo 692 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sólo puede constituirse el patrimonio de familia con bienes sitos en el lugar del domicilio del que lo constituye o de los miembros de su familia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 692 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Sólo puede constituirse el patrimonio de familia con bienes sitos en el lugar del domicilio del que lo constituye o de los miembros de su familia.

¿Está vigente el artículo 692?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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