Artículo 694 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia será de sesenta mil cuotas de salario mínimo general vigente en la entidad, en la fecha en que se constituya el patrimonio, el que será susceptible de incremento periódico, en la medida en que se aumente el salario mínimo general.
(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1996)
Para determinar el valor de los bienes que constituyan el patrimonio de familia se atenderá a lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.