Código Familiar estatal

Artículo 708 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando un matrimonio se disuelva por divorcio o nulidad, ejecutoriada la sentencia respectiva, la mujer tiene obligación de usar nuevamente su nombre de soltera. El Juez Instructor del Divorcio así lo ordenará en la sentencia correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 708 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Cuando un matrimonio se disuelva por divorcio o nulidad, ejecutoriada la sentencia respectiva, la mujer tiene obligación de usar nuevamente su nombre de soltera. El Juez Instructor del Divorcio así lo ordenará en la…

¿Está vigente el artículo 708?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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