Artículo 714 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La familia ejercitará sus derechos por medio del Representante designado por la mayoría de sus miembros, que tengan plena capacidad jurídica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.