Artículo 723 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos de Familia estarán integrados por cinco profesionales, de las siguientes especialidades:
I. Un Licenciado en Derecho, quien será el Presidente del Consejo;
II. De ser posible, por un Psicólogo, que fungirá como Secretario del Consejo;
III. Un Trabajador o Trabajadora Social;
IV. Un Médico General;
V. Un Pedagogo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.