Código Familiar estatal

Artículo 725 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Consejos de Familia adscritos a los Juzgados Familiares tendrán las siguientes funciones:

I. Proponer al Juez Familiar los nombres de dos parientes o conocidos del incapacitado dispuestos a desempeñar la tutela en la forma más conveniente para el pupilo;

II. Vigilar que los tutores cumplan con sus deberes especialmente en la educación de los menores, dando aviso al Juez en los casos de incumplimiento;

III. Avisar al Juez Familiar, si los bienes del incapacitado están en peligro de ser mal administrados;

IV. Investigar y poner en conocimiento del Juez Familiar, cuando los incapacitados carezcan de tutores, para que se hagan los respectivos nombramientos;

V. Ejercitar las acciones de responsabilidad del tutor por el mal manejo de los bienes del pupilo;

VI. Intervenir cuando tengan conocimiento de ello, en los casos de mala administración de los bienes de los hijos sujetos a patria potestad;

VII. Intervenir cuando los titulares de la patria potestad, no cumplan con la obligación de cuidar a los hijos;

VIII. Organizar conferencias de orientación a todos los miembros de las familias de la comunidad, en cuanto a sus funciones, derechos y obligaciones;

IX. Vigilar a los incapaces que realicen conductas antisociales, para tratar de readaptarlos a la sociedad;

X. Recoger a los niños expósitos, abandonados o huérfanos, para internarlos en las instituciones públicas, en los términos de esta Ley;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2000)

XI. Informar al Consejo Estatal de los Derechos del Niño de la situación de los menores a consecuencia de los juicios de que tenga conocimiento;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2000)

XII. Todas las demás funciones señaladas en este Código.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 725 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

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¿Está vigente el artículo 725?

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