Código Familiar estatal

Artículo 73 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sólo por denuncia firme de la existencia de algún impedimento legal para contraer matrimonio, respecto de uno u otro de los pretendientes, o de ambos, hecha por escrito y en la presencia de dos testigos podrá suspenderse el acto, en este caso se levantará acta en la que se asiente el nombre, edad, estado civil, ocupación y domicilio del denunciante insertándose al pie de la letra la denuncia que firmarán los testigos y se remitirá original al Juez de Primera Instancia competente para que se haga la calificación del impedimento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Sólo por denuncia firme de la existencia de algún impedimento legal para contraer matrimonio, respecto de uno u otro de los pretendientes, o de ambos, hecha por escrito y en la presencia de dos testigos podrá…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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