Artículo 734 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de la interpretación y aplicación de este Código, se autoriza a las personas encargadas de los Centros de Planificación Familiar y Control de la Natalidad, para instruir sobre la misma a las personas que lo soliciten.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.