Artículo 82 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita del Oficial del Registro Civil que corresponda, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, recabándose el certificado expedido por el médico legalmente autorizado para ello. No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto los casos en que se ordene otra cosa por la Autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.