Artículo 84 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El acta de defunción contendrá:
I. El nombre, apellido, edad, nacionalidad, sexo y domicilio del difunto;
II. El estado civil de éste, si era casado o viudo, el nombre, apellidos y nacionalidad de su cónyuge o concubino;
III. Los nombres de los padres del difunto;
IV. La causa o motivo que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
V. La hora, día, mes, año y lugar de la muerte y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Si la causa fue por feminicidio o violencia familiar, determinada por sentencia firme, el Juez lo hará del conocimiento del Registro Civil para la anotación marginal correspondiente y lo informará al Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, será obligación del Juez remitirlo al Oficial del Registro Civil;
VI. Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifica la defunción;
VII. Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante, y grado de parentesco, en su caso, con el difunto; y VIII. Los nombres, apellidos, edades, nacionalidad y domicilio de los testigos; si fueren parientes del difunto, el grado en que lo sean.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.