Artículo 93 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Autoridades Judiciales que declaren perdida la capacidad legal de alguna persona para que administre bienes, la ausencia o presunción de muerte, remitirán al Oficial del Registro Civil donde exista alguna acta relacionada con el estado civil de la persona referida, testimonio de la resolución ejecutoria para que haga las anotaciones marginales del caso y archive el instrumento con el mismo número del acta.
TITULO QUINTO DE LA RECTIFICACION, MODIFICACION Y ACLARACION DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL (REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.