Código Civil estatal

Artículo 1 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1.- Las normas del derecho de familia son de orden social y tutelares de todos los integrantes de la Familia.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2003)

Se reconoce el derecho de toda persona a una vida libre de violencia y se promoverá el combate a la violencia familiar hasta su erradicación.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2003)

En lo conducente, son aplicables a las instituciones que regula este ordenamiento, las disposiciones de la Ley para prevenir y atender la violencia familiar, que son de orden público e interés social.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Las normas del derecho de familia son de orden social y tutelares de todos los integrantes de la Familia. (ADICIONADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2003) Se reconoce el derecho de toda persona a una vida libre de violencia y…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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