Código Civil estatal

Artículo 106 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 106.- Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad.

(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2016)

También es requisito para contraer matrimonio, la asistencia previa de los interesados a los cursos de orientación prematrimonial con perspectiva de género, que lleven a cabo las Oficialías del Registro Civil correspondientes.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Declaración de ambos contrayentes, bajo protesta de decir verdad, de no haber sido sentenciados por violencia familiar.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Comprobante de que ninguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

En caso de que alguno lo hubiere sido, o se encuentra en el registro mencionado en el párrafo anterior, será necesario que el otro entregue al Oficial del Registro Civil una declaración firmada en la que manifieste conocer tal situación y que, a pesar de ello, mantiene su voluntad de contraer matrimonio.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2016)

Las Oficialías del Registro Civil podrán celebrar los convenios de colaboración respectivos con las dependencias y entidades que consideren pertinentes, para recibir el apoyo profesional y técnico necesario para la realización de dichos cursos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 106 de Código Familiar del Estado de Zacatecas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad. (REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2016) También es requisito para contraer matrimonio, la asistencia previa de los interesados a los…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.