Artículo 126 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 126.- Los cónyuges deben contribuir con sus ingresos al sustento de la familia, cualquiera que sea su régimen patrimonial.
El desempeño de las actividades domésticas o el cuidado de los hijos se estimarán como contribución económica al sostenimiento del hogar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.