Artículo 130 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 130.- Cada cónyuge puede disponer libremente de los frutos de su trabajo cumpliendo previamente la obligación de contribuir a los gastos de la familia.
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.