Artículo 148 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 148.- Si los cónyuges celebraron su matrimonio fuera del Estado de Zacatecas, pero dentro de la República, y adquieren bienes ubicados en el Estado de Zacatecas, la propiedad y administración de estos bienes, estén los consortes domiciliados o no en territorio del Estado, se regirán por lo que dispongan las capitulaciones expresas; o, en su defecto, por las disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.