Artículo 153 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 153.- La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los cónyuges. Debiendo tramitarse ante el Juez Familiar o ante Notario Público, y cualquiera de los cónyuges deberá hacer llegar al Oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la resolución o testimonio en que se haga constar el cambio, para que se hagan las anotaciones en el acta de matrimonio. Lo anterior previo el pago de derechos correspondientes. Los términos en que se determinen los derechos y obligaciones objeto del convenio pueden establecerse como resultado de un procedimiento de mediación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.