Artículo 16 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16.- Las actas del Registro Civil, se asentarán en formatos especiales, en los términos que establezca el Reglamento correspondiente.
La infracción de esta disposición producirá la inexistencia del acta. Las inscripciones se harán por quintuplicado sin emplear abreviaturas, efectuar raspaduras o borrar lo escrito. Cuando sea necesario testar una palabra ésta quedará legible. En todo lo demás se ajustará a las reglas que establece el Reglamento de esta ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.