Artículo 163 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 163.- Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes se regirá por lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.