Artículo 169 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 169.- Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los que pertenezcan a cada consorte al celebrar el matrimonio y nota específica de las deudas que al casarse tenga cada uno de los consortes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.