Artículo 180 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 180.- Las donaciones antenupciales son revocables cuando, durante el matrimonio el donatario cometa violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias, sostenga relaciones sexuales con persona distinta a su cónyuge u otras que a juicio del Juez de lo Familiar causen perjuicio al donante o a sus hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.