Artículo 209 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 209.- Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se tomarán las precauciones necesarias para garantizar los derechos del hijo, si naciere viable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.