Código Civil estatal

Artículo 212 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 212.- El matrimonio se disuelve:

I. Por muerte de uno de los cónyuges;

II. Por divorcio legalmente decretado en sentencia ejecutoriada;

III. Por nulidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

El matrimonio se disuelve: I. Por muerte de uno de los cónyuges; II. Por divorcio legalmente decretado en sentencia ejecutoriada; III. Por nulidad.

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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