Artículo 217 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 217.- La muerte de uno de los cónyuges, acaecida durante el procedimiento de divorcio, pone fin a él, y en todo caso, los herederos del fallecido tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no se hubiese promovido el divorcio.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.