Artículo 219 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 219.- La ley presume la reconciliación después de promovido el divorcio, al haber cohabitación entre los cónyuges.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.